Nueva Ley de Seguridad Privada 21.659: qué cambia para guardias y empresas
Desde el 28 de noviembre de 2025 la seguridad privada en Chile se rige por la Ley 21.659. Es el cambio más grande del sector en décadas: reemplaza el antiguo sistema basado en decretos de los años ochenta, traslada la autoridad desde Carabineros hacia la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) y fija requisitos nuevos para guardias, porteros, conserjes, empresas de seguridad, edificios y condominios. En esta guía resumimos lo que cambia y qué debes hacer según tu situación.
Qué es la Ley 21.659 y desde cuándo rige
La Ley 21.659 "sobre seguridad privada" se publicó en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2024. Su entrada en vigencia quedó condicionada a la publicación de su reglamento: el Decreto 209 del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en mayo de 2025. Seis meses después, el 28 de noviembre de 2025, la ley comenzó a regir en plenitud. Desde esa fecha:
- Solo pueden impartir cursos de seguridad privada los organismos de capacitación inscritos en SENCE y autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
- La SPD aprueba los programas, su duración, las modalidades y la forma de evaluación.
- Los cursos terminan con un examen ante Carabineros de Chile, que además mantiene un rol fiscalizador.
En mayo de 2026, la Ley 21.825 amplió en 18 meses los plazos para que el personal que ya trabajaba en el sector cumpla con los nuevos requisitos, de modo de dar continuidad laboral a miles de trabajadores mientras se regularizan.
Qué cambia para los guardias de seguridad
1. Nueva autoridad y nueva credencial
Para ejercer como guardia hay que cumplir los requisitos generales del artículo 46 (mayoría de edad, enseñanza media, sin condenas por crimen o simple delito, dominio del castellano, residencia definitiva en el caso de extranjeros, entre otros) y aprobar un curso de capacitación. La autorización la entrega la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante resolución, dura cuatro años y consta en una credencial personal e intransferible que debe portarse en todo momento (artículo 50).
2. Curso autorizado, examen ante Carabineros y vigencia de 4 años
El artículo 60 establece que los cursos terminan con un examen ante Carabineros y que, aprobado el examen, la SPD emite la certificación a través de una plataforma interconectada con las autoridades fiscalizadoras. La vigencia es de cuatro años para guardias, porteros, nocheros, rondines y conserjes (y de dos años para vigilantes privados). Antes de que venza, el guardia debe aprobar un curso de perfeccionamiento de 36 horas.
3. Nuevas materias obligatorias
La ley fija contenidos mínimos que los programas antiguos no tenían: derechos humanos, protección de datos personales, uso correcto de elementos defensivos, legislación, primeros auxilios, probidad, no discriminación y perspectiva de género. Por eso el Curso de Guardia de Seguridad OS10 de 90 horas fue reformulado y aprobado por la SPD (Resolución Exenta N.º 2604, de diciembre de 2025).
4. Reglas claras sobre armas y elementos defensivos
Los guardias no pueden usar ni portar armas de fuego ni objetos cortantes o punzantes (artículo 53). Los elementos defensivos y de protección los debe proveer el empleador, con autorización previa de la Subsecretaría. Además, el empleador debe contratar un seguro de vida para su personal de seguridad.
¿Necesitas regularizar tu situación o renovar tu credencial? Te orientamos sobre el curso que te corresponde.
Qué pasa con los guardias sin curso OS10
Es la pregunta más frecuente desde que rige la ley, y la respuesta tiene tres partes.
Si nunca has hecho el curso: no puedes trabajar como guardia hasta aprobar un curso de formación autorizado por la SPD, rendir el examen ante Carabineros y obtener tu credencial. El proceso completo, desde la inscripción hasta la descarga del certificado con ClaveÚnica, lo explicamos en la guía cómo sacar y descargar el certificado OS10.
Si tienes un curso OS10 antiguo: tu certificación anterior tiene fecha de vencimiento. Gracias a la Ley 21.825 cuentas con 18 meses adicionales desde mayo de 2026 para cumplir con los nuevos requisitos, pero no conviene esperar al límite: los cupos de examen son finitos y la emisión de la credencial puede tardar. Revisa con nosotros si te corresponde el curso de formación o el de perfeccionamiento.
Para las empresas y los edificios: contratar o mantener guardias sin certificación vigente es una infracción. La ley clasifica las faltas en gravísimas, graves y leves, con multas proporcionales que para las entidades obligadas pueden ir desde 15 hasta 13.500 UTM según la gravedad, además de la posibilidad de suspender el servicio. La responsabilidad recae en quien contrata, por lo que exigir la credencial vigente al personal es hoy una obligación, no una buena práctica.
Qué cambia para empresas, edificios y condominios
Directiva de funcionamiento
Cualquier persona o entidad puede contratar guardias, directamente o a través de una empresa acreditada, pero el servicio debe comunicarse a la autoridad fiscalizadora y a la SPD mediante una directiva de funcionamiento (artículo 51). Este documento especifica el lugar donde se presta el servicio, la identidad de quien lo presta y la organización del personal. La Subsecretaría puede aprobarla o exigir modificaciones, con un plazo de diez días para ajustarla. En eventos masivos, la directiva forma parte del plan de seguridad cuando hay guardias (artículo 72).
Obligaciones de las empresas de seguridad y de recursos humanos
- Verificar y mantener actualizados los requisitos del personal, incluidos los certificados de antecedentes, que deben renovarse cada año.
- Asegurar la capacitación y certificación periódica de guardias, porteros y nocheros.
- Proveer uniforme (artículo 52) y elementos defensivos autorizados, y velar por su uso correcto.
- Contratar seguro de vida y, cuando corresponda, de responsabilidad civil.
- Denunciar dentro de 24 horas todo hecho que revista caracteres de delito (artículo 4).
- Respetar los derechos humanos y someter el tratamiento de datos personales, incluidas las grabaciones de cámaras, a la normativa de protección de datos (artículo 6).
Entidades obligadas y estudio de seguridad
La SPD clasifica las actividades según su nivel de riesgo (alto, medio o bajo). Bancos, transporte de valores, empresas de venta de combustible y de apoyo al giro bancario son siempre entidades obligadas y deben contar con un estudio de seguridad aprobado por la Subsecretaría, con medidas proporcionales a su riesgo. La Dirección del Trabajo puede acceder a ese estudio.
Conserjes, porteros, nocheros y rondines
El artículo 55 crea una capacitación diferenciada para porteros, nocheros y rondines, con seguro de vida pagado por el empleador; los conserjes pueden adherir voluntariamente. En la práctica, cuando la administración de un edificio asigna al conserje funciones de seguridad (control de accesos, rondas, monitoreo de cámaras), ese trabajador necesita la certificación. El Curso de Formación para Portero, Nochero y Rondín de 60 horas (Resolución Exenta N.º 2603) cubre exactamente ese caso, y en esta comparación explicamos cuándo corresponde el curso de guardia y cuándo el de portero.
Supervisores y mandos medios
La ley exige que la capacitación se gradúe según el nivel de riesgo y permite especializaciones (artículo 54). Las empresas que organizan equipos de guardias necesitan personal que planifique turnos, supervise procedimientos y responda ante la fiscalización; para eso existe el Curso de Supervisor de Seguridad Privada, 100 % online, cuyo certificado emite UNO OTEC para la acreditación ante la SPD.
Calendario resumido
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 21 de marzo de 2024 | Publicación de la Ley 21.659 |
| Mayo de 2025 | Publicación del reglamento (Decreto 209, Ministerio de Seguridad Pública) |
| 28 de noviembre de 2025 | Entrada en plena vigencia; solo OTEC autorizadas por la SPD pueden dictar los cursos |
| Diciembre de 2025 | La SPD aprueba los nuevos programas de UNO OTEC (Res. Ex. N.º 2603, 2604 y 2605) |
| Mayo de 2026 | Ley 21.825: 18 meses adicionales para que el personal en funciones cumpla los requisitos |
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la nueva Ley de Seguridad Privada?
Se publicó el 21 de marzo de 2024 y entró en plena vigencia el 28 de noviembre de 2025, seis meses después de publicado su reglamento (Decreto 209, de mayo de 2025).
¿Qué pasa con los guardias que no tienen curso OS10?
No pueden desempeñarse como guardias hasta aprobar un curso autorizado por la SPD, rendir el examen ante Carabineros y obtener su credencial. Quienes ya trabajaban en el rubro tienen 18 meses adicionales desde mayo de 2026 (Ley 21.825) para regularizarse.
¿Cuánto dura la credencial con la nueva ley?
Cuatro años para guardias, porteros, nocheros, rondines y conserjes. Antes de que venza se debe aprobar un curso de perfeccionamiento.
¿Los conserjes están obligados a hacer el curso?
Porteros, nocheros y rondines deben aprobar una capacitación diferenciada. Los conserjes pueden adherir voluntariamente, pero si el edificio les asigna funciones de seguridad deben contar con la certificación.
¿Qué es la directiva de funcionamiento?
El documento que describe el servicio de guardias de un lugar: dónde se presta, quién lo presta, con qué recursos y procedimientos. La SPD puede aprobarla o pedir modificaciones.
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Fuentes: Ley 21.659 sobre seguridad privada (Biblioteca del Congreso Nacional); Decreto 209, reglamento de seguridad privada (Diario Oficial, mayo de 2025); SENCE: cambio en normativa de capacitación en seguridad privada, Ley 21.659; SPD: ampliación de plazos de certificación (Ley 21.825); Plataforma de Seguridad Privada (SPD).