¿Qué es la directiva de funcionamiento de guardias de seguridad?

Por UNO OTEC · Publicado el

Guardia de seguridad en el acceso de una instalación

La directiva de funcionamiento es el documento que autoriza a una empresa, edificio, condominio o local a contar con guardias de seguridad, y que define cómo trabajarán esos guardias en ese lugar concreto. Mientras la credencial OS10 habilita a la persona, la directiva habilita al servicio: sin ella, una instalación no puede operar legalmente con guardias, nocheros, porteros o rondines, aunque cada uno de ellos tenga su curso al día.

Qué contiene una directiva de funcionamiento

Es un documento operativo, no un trámite de puro papeleo. Describe, como mínimo:

  • Dónde se prestará el servicio (dirección, planos o croquis del recinto y sus accesos).
  • Cuántos guardias habrá y en qué sistema de turnos (por ejemplo 4x4, 12 horas, solo nocturno).
  • Qué funciones cumplirán: control de acceso, rondas, monitoreo de cámaras, atención de alarmas.
  • Con qué elementos trabajarán (bastón, esposas, radio, chaleco) y qué está prohibido.
  • Cómo se coordina con Carabineros y qué protocolos se siguen ante incidentes.
  • Los antecedentes de los guardias: contrato de trabajo, seguro de vida a favor de cada uno y sus credenciales vigentes o en trámite.

Las resoluciones recientes de la Subsecretaría de Prevención del Delito siguen usando la directiva como la referencia que fija las funciones de cada guardia dentro de una instalación: un guardia solo puede hacer lo que "determine la directiva de funcionamiento o el jefe de seguridad" (Res. Ex. N.º 830/2026, art. 2 n.º 8).

Quién la elabora y quién la aprueba

La elabora la entidad que contrata el servicio (la empresa, la comunidad del edificio o la empresa de seguridad que le provee los guardias), normalmente con apoyo de un asesor o de un jefe de seguridad. Históricamente se presentaba en la prefectura de Carabineros (OS10) de la zona, que la autorizaba y la firmaba; así lo describe todavía la ficha de ChileAtiende del trámite "Contratar un sistema de seguridad privada", que exige contrato de trabajo, seguro de vida y credenciales de los guardias, es gratuita y, para edificios y condominios, se renovaba cada trienio (la credencial del guardia, en cambio, dura 4 años bajo la nueva ley).

Con la Ley 21.659 la autoridad de la seguridad privada pasó a la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), que fiscaliza con el apoyo de Carabineros. Los trámites de personas y empresas se concentran en la Plataforma de Seguridad Privada de la SPD, y la ley obliga además a todo empleador a acreditar anualmente ante la Subsecretaría que su personal cumple los requisitos (art. 47). Hoy, mientras dura la transición, las directivas de funcionamiento se siguen tramitando en la Prefectura OS10 de Carabineros, hasta que la SPD habilite su presentación en la plataforma. Si administras un edificio o una empresa, ese es el canal vigente para presentarla o renovarla.

Qué pasa si no la tienes

Operar con guardias sin directiva, o con guardias sin credencial, expone al empleador a fiscalización y multas, y además deja al guardia trabajando fuera del marco legal. En el caso de los condominios, la Ley 21.659 y su reglamento (Decreto 209) imponen obligaciones directas a la copropiedad como empleadora: seguro de vida para el personal de seguridad, acreditación anual y, si el conserje cumple funciones de vigilancia, su capacitación obligatoria.

Qué relación tiene con el curso OS10

Directa: la directiva se rechaza si los guardias que figuran en ella no tienen su credencial vigente o en trámite. Por eso el orden correcto es:

  1. Cada trabajador aprueba su curso (guardia de 90 horas o portero, nochero y rondín de 60 horas) y rinde el examen ante Carabineros.
  2. Solicita su autorización en la SPD y obtiene la credencial, vigente por 4 años.
  3. La empresa o comunidad presenta la directiva con esos antecedentes.

Si el servicio tiene varios guardias, conviene además contar con un supervisor de seguridad capacitado, que es quien suele redactar y mantener al día la directiva.

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Fuentes: ChileAtiende, ficha "Contratar un sistema de seguridad privada"; Ley 21.659 (BCN); Decreto 209/2024, Reglamento de Seguridad Privada (Diario Oficial); Res. Ex. N.º 830/2026 SPD (Diario Oficial).

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